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Un triunfo del derecho a la información en la Ciudad de Buenos Aires
Las prestadoras del servicio de telefonía móvil deben brindar a sus usuarios el detalle de llamadas sin cargo
Por Flavio Lowenrosen
“La decisión adoptada por la autoridad administrativa [Resolución Conjunta N° 29/2014 de la Secretaría de Comunicaciones / Nº 81/2014 de la Secretaría de Comercio] en cuanto impone a los prestadores de servicios de telefonía móvil la obligación de brindar, sin cargo, el detalle de consumo a los usuarios, es una medida atinada que además de proteger sus intereses patrimoniales, viene a resguardar: El derecho de los usuarios a una información absoluta, es decir sobre todos los aspectos de la relación de consumo, para que con suficiencia puedan evaluar si las obligaciones que se le imponen son, o no, ajustadas a los hechos acaecidos y al derecho involucrado y también al pactado. El derecho de los usuarios a la efectiva defensa de sus derechos, ello pues en la medida que puedan conocer las causas que motivan la obligación que se les impone, podrán cuestionarlas con precisión.”
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Términos mencionados en esta doctrina: información, usuarios, derecho, secretaría, telefonía, resolución, conjunta, comunicaciones, comercio, autoridad.